jueves, 10 de diciembre de 2015

Estatutos de la organización:
ESTATUTOS

Artículo Primero: Constituyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará "ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO que podrá usar también el nombre de "O.N.G. Cero Decibelios”

Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será la comuna de IES. Laurel de la Reina, Provincia de Granada, Región La Zubia sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo Cuarto: La Asociación podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, medio ambiente, desarrollo comunitario, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo - recreativo, en lo urbano y rural.
Para conseguir estos objetivos, la Asociación podrá:
·         Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos.
·         Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales.
·         Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas y niveles.

Artículo Quinto: La duración de la Asociación será definida y el número de socios, limitado.

Artículo Sexto: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.

Artículo Séptimo: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a.            Asistir a las reuniones que se convoquen.
b.            Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean 
         designados y  las tareas que se le encomienden.
c.            Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones con la Asociación.

Artículo Octavo: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a.            Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b.            Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación.